El “Acuerdo del Consejo de Gobierno [de la Universidad de Málaga] por el que se aprueban las normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo” ha sido remitido para su publicación en BOJA y posterior aplicación a partir del curso próximo.
Me ha resultado de especial interés el artículo 13, por el que habrá ciertos estudiantes que podrán aprobar una asignatura a pesar de suspender sus exámenes insistentemente; obviamente no en base a un examen, pero sí en base, entre otros, al percentil de aprobados de la asignatura. Es fácil imaginar lo que podrían pensar algunos alumnos de esa posibilidad de superar una asignatura, cuando se enfrenten a una que les resulte difícil.
También el artículo 2, sección “Programación Académica”, punto e, en el que se dice que se publicará, previamente a cada curso, una programación docente de cada asignatura con información sobre la misma (eso ya se hace ahora), lo que incluirá el porcentaje de éxito de los alumnos en esa asignatura durante los últimos tres años (eso no se hace ahora). No sé qué se entiende por “porcentaje de éxito” (probablemente porcentaje de aprobados), pero es aquí igualmente fácil imaginar a qué conclusiones podrían llegar algunos a la hora de decidir si matricularse de una asignatura optativa u otra. Sí que hay que reconocer que este punto “sólo” viene a dar forma de norma a, y por tanto fomentar, lo que más o menos venía sucediendo ya en la práctica.
Un documento, por tanto, de recomendable lectura.





